Última revisión: septiembre de 2026.
Si has recibido una llamada diciéndote que el fichaje digital ya es obligatorio y que tienes que contratar algo antes de que te multen, esa llamada iba por delante de la norma. Este artículo explica en qué punto está el proceso, y lleva fecha de revisión arriba por un motivo: va a cambiar.
Lo que es obligatorio hoy
Registrar la jornada. Todos los días, con la hora concreta de inicio y de finalización de cada persona trabajadora. Está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde 2019 y no ha cambiado.
Lo que ese artículo no dice es cómo. Se limita a establecer que el registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. No impone ninguna herramienta ni ningún soporte. Por eso hoy siguen valiendo el papel, la hoja de cálculo y la aplicación, siempre que el registro sea diario, refleje la jornada real, se conserve cuatro años y esté a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
El detalle completo de esa obligación, con las cuantías de sanción que aplican de verdad, está en registro horario en la farmacia.
Lo que no es obligatorio todavía
Usar un sistema digital. A fecha de esta revisión no hay ningún Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado que lo imponga.
Esto conviene decirlo sin ambigüedad, porque hay proveedores de software vendiendo con el argumento contrario. Que una norma esté en tramitación no la hace exigible. Lo exigible es lo que está publicado.
En qué punto está la tramitación
El recorrido, con las fechas que se pueden documentar:
Septiembre de 2025. Tras decaer en el Congreso la reforma que unía registro horario digital y reducción de jornada, el Consejo de Ministros separa las dos medidas y autoriza tramitar el registro horario digital por la vía del Real Decreto, que no necesita pasar por el Parlamento.
Otoño de 2025. Consulta pública e informes preceptivos, entre ellos los del Consejo de Estado y la Agencia Española de Protección de Datos.
Primavera de 2026. El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable y concluye que no procede aprobar el Real Decreto proyectado, con objeciones sobre el impacto en pymes, la protección de datos y la vía elegida.
24 de julio de 2026. Los ministerios de Trabajo y de Economía acuerdan retomar la tramitación en septiembre para intentar resolver esas objeciones.
De ahí no ha pasado. No hay fecha de aprobación confirmada en Consejo de Ministros, y el contenido definitivo puede variar respecto a los borradores conocidos.
Qué cambiaría si se aprueba
Con la cautela de que hablamos de un texto no publicado, los puntos que han estado sobre la mesa en las versiones conocidas son un registro necesariamente digital e inalterable, acceso remoto de la Inspección al sistema, y acceso del propio trabajador a sus registros.
También ha habido discusión sobre el plazo de adaptación. Economía ha planteado un año para las pymes y Trabajo ha defendido seis meses desde la aprobación de las especificaciones técnicas. Ninguna de las dos cifras está cerrada.
Nada de esto es todavía obligación. Es el mapa de por dónde va la conversación.
Qué conviene hacer mientras tanto
Nada precipitado, y sí dos cosas.
La primera es comprobar si el registro que tienes ahora cumple lo que ya es exigible: diario, con hora real, conservado cuatro años y accesible. Ese es el punto donde la Inspección actúa hoy, y donde una farmacia con un cuaderno a lápiz tiene un problema real, independientemente de lo que pase con el Real Decreto.
La segunda es no contratar bajo presión de una fecha que nadie ha publicado. Si cuando llegue la norma tu sistema hay que cambiarlo, se cambia. Si el que tienes ya registra con fecha, hora y trazabilidad de las correcciones, es probable que el cambio sea menor.
Y una advertencia práctica: cuando el Real Decreto se publique, van a aparecer llamadas y correos con urgencia y plazos. Lo que hay que mirar entonces es el propio texto del BOE, que fija la fecha de entrada en vigor y el periodo de adaptación. No la fecha que diga quien vende.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir fichando en papel?
Hoy sí, siempre que el registro sea diario, refleje la jornada real, se conserve cuatro años y esté disponible. Lo que el papel hace difícil es acreditar cuándo se escribió cada anotación.
¿Es verdad que las multas van a ser de 10.000 € por trabajador?
Esa cifra circula, pero no es la norma vigente. Hoy la falta de registro es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS y el artículo 40 fija de 751 a 7.500 € según el grado, por centro de trabajo. Lo que haga el nuevo texto con el régimen sancionador se sabrá cuando se publique.
¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital?
No hay fecha. El texto no está aprobado en Consejo de Ministros ni publicado en el BOE, y el Consejo de Estado emitió dictamen desfavorable sobre el proyectado.
¿Me van a inspeccionar por no tenerlo digital?
La Inspección actúa sobre la norma vigente. Hoy eso significa comprobar que existe registro diario, que refleja la jornada real y que hay cuatro años de histórico.
Un proveedor me dice que ya es obligatorio. ¿Miente?
Se adelanta. Pídele la referencia del BOE. Si no puede darla, la obligación no existe todavía.
Alberto Gómez Ureña es CEO y fundador de MediaValue, la plataforma de gestión de equipo para farmacias. Antes de fundarla, dirigió equipos durante más de quince años en entornos multinacionales.
Este artículo explica el estado de una norma en tramitación a la fecha de revisión indicada arriba y no sustituye al asesoramiento de tu gestoría o de un abogado laboralista.

