Una farmacia trabaja con dos calendarios a la vez y casi nunca coinciden. Uno dice qué días son festivos a efectos laborales. El otro dice qué días tiene que estar abierta. Los fija gente distinta, con lógicas distintas, y el desajuste entre los dos es donde se generan la mitad de los conflictos de cuadrante del año.
Quién fija cada uno
El calendario laboral lo componen las fiestas nacionales, las autonómicas y las locales. Sale de la resolución anual que publica el BOE con las fiestas laborales de cada comunidad, más las dos fiestas locales que aprueba cada ayuntamiento. Determina qué día es festivo para una persona trabajadora.
El calendario de apertura es otra cosa. La Ley 16/1997, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, establece que las farmacias prestan sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y las normas sobre guardias, vacaciones y urgencias fijadas por las Comunidades Autónomas, con el objetivo de garantizar la continuidad de la asistencia.
Es decir: los horarios, los turnos de guardia y el servicio de urgencia son competencia autonómica. Cada comunidad los regula por decreto u orden, y en varias de ellas la elaboración concreta de los turnos está delegada en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Por eso no existe una respuesta nacional a «¿qué festivos abre mi farmacia?». La respuesta está en la normativa de tu comunidad y en el turno que publique tu colegio.
Por qué esto complica el cuadrante
Un festivo en el que tu farmacia no abre es sencillo: nadie trabaja.
Un festivo en el que tu farmacia está de guardia es donde empieza el problema. Alguien tiene que estar, y ese alguien está trabajando en un día que a efectos laborales es festivo. Ahí entran a la vez tres cosas: lo que diga el convenio sobre trabajo en festivo y su compensación, lo que hayas acordado con esa persona, y el registro de las horas efectivamente trabajadas.
Y hay un tercer caso que se olvida: el festivo local. Es el que más desajustes produce, porque una farmacia puede estar en un municipio cuyo festivo local no coincide con el de la comunidad, y el turno de guardia se planifica con un criterio que no es el del ayuntamiento.
Lo que conviene tener escrito antes de que llegue
Tres cosas, y ninguna requiere herramienta.
El turno de guardia del año, con nombre. No basta con que la farmacia sepa qué días le tocan. Hace falta saber quién cubre cada uno. Si eso se decide la semana anterior, se decide mal y con prisa.
Lo acordado con cada persona. Si alguien cubre un festivo a cambio de un día libre, eso es un acuerdo con dos partes y una fecha. Cuando llega el momento de disfrutarlo, cuatro meses después, la memoria de las dos partes no coincide. Sobre este punto en concreto hablamos en convenio de oficinas de farmacia.
Las horas trabajadas ese día. Un día de guardia es un día de jornada como otro cualquiera a efectos de registro. Si el sistema que usas no cubre bien los días fuera del horario habitual, ese es justo el día que va a faltar en el histórico. En registro horario en la farmacia está el detalle de qué exige la norma.
El aviso que nadie ve
Hay una parte de esto que no tiene que ver con la ley y sí con el día a día: quien libra no se entera.
El turno de guardia cambia, se intercambia con otra persona, se ajusta por una baja. Esa información circula un martes por la mañana entre las tres personas que están en el mostrador. La que libraba ese día se entera el viernes, o no se entera. En agosto, con media plantilla rotando, esto pasa varias veces al mes.
Esto se corta cuando el calendario de guardias vive en un sitio que todo el equipo puede consultar desde el móvil y cada cambio queda registrado con quién lo hizo y cuándo. Insistir más no arregla nada: el problema es que la información solo existió de viva voz. En MediaValue eso vive en los calendarios compartidos, junto al resto de la planificación del equipo.
Sobre el patrón general de por qué la información se pierde entre turnos, escribimos en comunicación interna en la farmacia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo obligación de abrir en festivo?
Depende de tu comunidad autónoma y del turno que te corresponda. La Ley 16/1997 atribuye a las comunidades la fijación de horarios, guardias y urgencias. La respuesta concreta está en la normativa autonómica y en la planificación de tu colegio.
¿Quién decide los turnos de guardia?
Los fija la comunidad autónoma en su normativa, y en varias de ellas la elaboración de los turnos concretos está delegada en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
¿Un festivo local afecta a la guardia?
Son cosas distintas. El festivo local es laboral y lo aprueba el ayuntamiento; el turno de guardia es sanitario y sigue la planificación autonómica o colegial. Pueden no coincidir, y de hecho es frecuente que no lo hagan.
¿Puedo abrir más horas de las que tengo asignadas?
La Ley 16/1997 prevé que los establecimientos que realicen jornadas u horarios por encima de los mínimos lo comuniquen previamente a la comunidad autónoma. Las condiciones concretas las fija cada normativa autonómica.
¿Cómo compenso a quien cubre una guardia en festivo?
Según lo que establezca el convenio aplicable y lo que acuerdes con esa persona. Lo importante en la práctica es que el acuerdo quede escrito el día que se toma, no cuando toca cumplirlo.
Alberto Gómez Ureña es CEO y fundador de MediaValue, la plataforma de gestión de equipo para farmacias. Antes de fundarla, dirigió equipos durante más de quince años en entornos multinacionales.
Este artículo explica el marco general. Los horarios, guardias y servicios de urgencia se regulan por comunidad autónoma, así que la norma que te aplica es la tuya.


